Inicio Futbol Nacional Contundente fallo de la Justicia a favor de la AFA y contra las Sociedades Anónimas Deportivas

Contundente fallo de la Justicia a favor de la AFA y contra las Sociedades Anónimas Deportivas

by Luciano Villarroel

El Juzgado Federal de Mercedes resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por AFA y le ordenó al Gobierno la suspensión de los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y la reglamentación de las SAD. La medida rige hasta que se dicte la sentencia definitiva, agregó el fallo al que accedió Doble Amarilla.

Qué dice el fallo completo y la resolución

I.- No hacer lugar al pedido de suspensión del trámite de estos actuados, a las resultas del conflicto de competencia y en razón del territorio invocado por el Sr. Fiscal Federal por los motivos expuestos en los considerandos apartado I.-

II- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO -asociación civil-, previa caución juratoria, ordenando al ESTADO NACIONAL la suspensión de los efectos, en los términos y alcances del art. 13 de la ley 26.854, de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de 2023 cuya entrada en vigencia operó el 29 de diciembre del pasado año y en consecuencia, de los Arts. 2° y 5° del Decreto Reglamentario 730/2024 dictado por el PEN con fecha 13 de Agosto de 2024 cuya entrada en vigencia operó el 15 de dicho mes y año, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora -art. 199 del CPCyCN-.

Los artículos suspendidos del DNU 70/2023

El Decreto fue denominado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, fue publicado en diciembre de 2023 y contiene un paquete de medidas entre las que se incluyó la apertura a las Sociedades Anónimas Deportivas

Los artículos suspendidos por el fallo judicial son los 335 y 345.

Artículo 335:
“Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:

‘ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias'”.

Artículo 345:
“CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.

(Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 730/2024 B.O. 14/8/2024 se establece que el período de UN (1) año establecido en el presente artículo, se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto de referencia.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Título XIV – LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984 Y SUS MODIFICATORIAS”.

La reglamentación de las SAD, también suspendida

El Decreto 730/2024 fue publicado a mediados de agosto y entre las disposiciones, el Gobierno Nacional le otorgó el plazo de un año a la AFA para que modifique su Estatuto. “Dichas asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas no podrán impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su norma jurídica, originaria o derivada, si aquella está admitida por la Ley N° 20.655 y sus modificaciones y complementarias”, indica.

Fuente: Doble Amarilla

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