La Justicia determinó este martes que AFA intervenga la Liga Profesional del Fútbol Argentino y convoque a nuevas elecciones en un plazo de 90 días. Así lo decidió la Sala B de la Cámara Civil luego de un recurso presentado por Marcelo Tinelli que derivó en una cautelar para frenar los comicios por haber presentado irregularidades en la convocatoria de la única lista que se presentó. Este fallo podría abrir la puerta a una unidad real en el fútbol argentino.
«Contra la decisión interlocutoria de fecha 21 de marzo de 2022, que decide hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. Marcelo Hugo Tinelli, por su propio derecho y en el carácter de Presidente de la Liga Profesional del Fútbol Argentino (LPF) de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) -previa caución juratoria del actor- y disponer la suspensión de la convocatoria fijada para el día 8 de abril de 2022 por la Reunión del Comité Ejecutivo de la Liga Profesional de Fútbol Argentino del 3 de marzo de 2022, interpone recurso de apelación la Asociación del Fútbol Argentino», arranca la decisión de la Sala B de la Cámara Civil firmada por los jueces los jueces Claudio Ramos Feijoo, Roberto Parrilli y Lorena Fernanda Maggio.
Este fallo de fondo se plasma luego de que Marcelo Tinelli, en su carácter de presidente de la Liga Profesional de Fútbol, interpusiera un recurso para impugnar la única lista presentada por las irregularidades en los candidatos que integraban la lista encabezada por Cristian Malaspina, que derivó en una cautelar que este martes tuvo una decisión judicial.
Los motivos esgrimidos por Tinelli para el pedido de nulidad de la convocatoria a Asamblea y el proceso electoral son la vigencia del mandato de las autoridades de Mesa Directiva (hasta 2023), la no inclusión de la consideración de la gestión en los puntos del orden del día de la Asamblea, la no disolución todavía de la Superliga (que continúa ejerciendo funciones), la no presentación la totalidad de los requisitos de todos los candidatos y hasta una mala inclusión.
En este último punto, el señalado es Hernán Arboleya, Vocal Suplente en Lanús luego de dos mandatos en los que fue prosecretario primero y vicepresidente después, durante las últimas dos presidencias de Nicolás Russo. El estatuto de Lanús impide que sus dirigentes permanezcan por más de dos períodos en cargos titulares, y a su vez, el reglamento de la Liga exige que los integrantes de la Mesa Directiva sean miembros titulares de las comisiones directivas de sus clubes . Es decir, Arboleya no puede ser (al menos hasta diciembre de 2024) integrante titular de la Comisión granate y por ende, tampoco puede formar parte de la Mesa Directiva de la Liga.
«La medida de marras ha sido ordenada prescindiendo del agotamiento previo de la vía estatutaria interna de la Asociación del Fútbol Argentino y de la jurisdicción arbitral estatutariamente pactada. Es decir, en el primer caso y ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, conocido como TAS, con sede en Lausana, Suiza. Todo ello en virtud que la LPF es una liga que constituye un organismo interno de la AFA, de conformidad con lo estipulado en el Estatuto de la AFA y el Reglamento de la propia LPF», señala otro pasaje de la decisión judicial que señala a la LPF como un organismo interno de la AFA y que debe tomar intervención antes de determinar el «agostamiento de la vía estatutaria interna».
Fuente: Doble Amarilla