El Tribunal de Disciplina anunció este miércoles por la noche las sanciones para los expulsados durante la octava fecha de la Liga Profesional de Fútbol. En lo que respecta a los santafesinos, Luna Diale se pierde dos partidos: contra River y Belgrano. Por su parte, Pipo Gorosito no va a poder estar dirigiendo desde el banco de suplentes ante Atlético Tucumán.
Sanciones para los equipos santafesinos
Independiente – Colón
1º) Se suspende por un partido o se le multa en v.e. 23 ($ 80.500), al director técnico Néstor Raúl Gorosito, del Club Colón. Arts. 186 y 260/1 del R.D. (protestar fallo).
2º) Se suspende por un partido o se le multa en v.e. 23 ($ 80.500), al director técnico Gustavo Miguel Zapata, del Club Colón. Arts. 186 y 260/1 del R.D. (protestar fallo).-
3º) Se suspende por un partido o se le multa en v.e. 21 ($ 73.500), al preparador físico Cristian Mariano Cetrángolo, del Club Colón. Arts. 186 y 260/1 del R.D. (protestar fallos).-
Unión – Racing Club
1º) Se suspende por dos partidos al jugador Mauro Luna Diale, del Club Unión. Art. 204 del R.D. (acción brusca).-
2º) Se suspende por dos partidos o se le multa en v.e. 46 ($ 161.000), al director técnico Christian Berman Alvarez, del Club Unión. Arts. 186, 260/1 y 48 del R.D. (protestar fallos, reincidencia).
Más suspensiones
Talleres (Córdoba) – Banfield
1º) Se suspende por un partido al jugador Sebastián Sosa Sánchez, del Club Banfield. Art. 204 del R.D. (acción brusca).-
2º) Se suspende por un partido o se le multa en v.e. 21 ($ 73.500), al preparador físico Ramiro Loguercio, del Club Banfield. Arts. 287 y 260/1 del R.D. (actitud incorrecta).
Gimnasia y Esgrima de La Plata – Estudiantes de La Plata
1º) Se autoriza al director técnico Sebastián Ariel Romero, del Club Gimnasia y Esgrima La Plata, a hacer retirar copia de la denuncia y formular su defensa por escrito dentro del plazo reglamentario. Art. 8 del R.D. (habilitado para actuar).
2º) Se autoriza al director técnico Pablo Romero, del Club Gimnasia y Esgrima La Plata, a hacer retirar copia de la denuncia y formular su defensa por escrito dentro del plazo reglamentario. Art. 8 del R.D. (habilitado para actuar).
Fuente: El Litoral
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