A los 22 minutos el árbitro Andrés Merlos decidió terminar con el encuentro tras la caída de tres bombas de estruendo desde la cabecera donde se ubica “la barra”. La segunda bomba cayó muy cerca del arquero de Vélez, Rigamonti, quien decidió continuar el partido. Al caer la tercera, el árbitro dio por finalizado el encuentro por falta de garantías.
En el inicio cayó una bomba de estruendo desde la tribuna sabalero que da al gimnasio Roque Otrino que encendió las alarmas. Hubo charlas y todo arrancó con normalidad, pero a los 12′ se terminó por poner en jaque la continuidad del duelo con la caída de un nuevo proyectil, que en este caso fue a pocos metros del arquero César Rigamonti, que acusó el sonido. Fue así como el juez avisó que, si se producía un hecho más, lo suspendía. Eso no detuvo a los barras, que sin dudar enviaron una nueva bomba para determinar la finalización del partido. Sin dudas, algo no andaba bien en la hinchada, ya que no tuvo ni un poco de consideración de alcanzar su cometido, que estaba estipulado de antemano. Desde los otros sectores del estadio cayó el descontento generalizado para los mismos simpatizantes, que fueron los actores principales de la cita, aunque no por algo agradable ni mucho menos. Se pueden hacer un montón de especulaciones al respecto: desde la falta de “apoyo” por parte de la dirigente (entiéndase todo lo que rodea al color y demás, entre lo que muchas veces hay dinero en el medio) al disconfismo con la campaña, algo que sería extraño. Lo concreto es que no ayuda en nada para ver a Colón de la mejor manera. Hoy otra vez vuelve a ser noticia nacional por un acontecimiento indeseable. La historia de nunca acabar: otra vez ganaron los violentos.
El partido
Hay realmente muy poco para destacar, cuando este hecho empaña todo lo que estaba pasando dentro del campo de juego. Era de trámite equilibrado y que no tenía a un dominador. Habrá que ver cómo sigue.
Que dice el reglamento de Transgresiones y Penas
Art. 80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION – Multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
- a) Promuevan desórdenes.-
- b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
- c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
- d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.-
- e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-
- f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-
- g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría. No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados. Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.
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